lunes, 30 de marzo de 2009

SOLICITANDO EL MANTENIMIENTO DEL REPARTO TRADICIONAL DEL SERVICIO DE CORREOS EN LA VILLA DE ARRIBA

MOCIÓN DE IUC-LOS VERDES. UNIDOS POR LA OROTAVA SOLICITANDO EL MANTENIMIENTO DEL REPARTO TRADICIONAL DEL SERVICIO DE CORREOS EN LA VILLA DE ARRIBA.

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS.

Hace algo más de un mes, se distribuyó entre los vecinos /as de una amplia zona de la Villa de arriba (Calle Nueva, Dr Domingo Gónzalez, etc) una circular de Correos en la que se venía a exigir la colocación de buzones en las fachadas de los inmuebles, bajo el condicionante de que de no hacerlo, se verían privados de recibir la correspondencia postal, teniendo que desplazarse hasta las oficinas locales de Correos para recoger sus cartas y comunicaciones postales.

La circular creó la lógica inquietud entre los /as vecinos /as de la zona, sobre todo, entre las personas de mayor edad, para las que el hecho de tener que desplazarse hasta las oficinas de Correos suponía un claro y grave inconveniente. Ante esta situación, una gran cantidad de vecinos /as actuaron de buena fe, colocando de inmediato los respectivos buzones, sin, por supuesto, reparar siquiera en la necesidad de tener que atender a algún criterio estético y de uniformidad, dada la ubicación de su inmueble dentro del conjunto histórico.

Ni que decir tiene que el objeto de esta moción no es el de reprobar conducta vecinal alguna , sino muy al contrario el de clarificar las obligaciones reales de los vecinos /as, aclarar y corregir el contenido de la citada circular, y por supuesto, revertir el perjuicio que, a día de hoy. y sin fundamento jurídico alguno, se está causando a los /as vecinos/ as de esta zona que no han colocado buzón.

En este sentido, se hace obligatorio recordar que la instalación de buzones en portales se impuso con carácter obligatorio por Decreto de Gobernación de 18 de enero de 1962.

Hoy en día, las disposiciones sobre estos casilleros aparecen recogidas fundamentalmente en el Real Decreto 1829/1999, de 3 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento por el que se regula la prestación de los servicios postales, en desarrollo de lo establecido en la Ley 24/1998, de 13 de julio, del Servicio Postal Universal y de Liberalización de los Servicios Postales.

Por su parte, en la Ley 4/1999, de 15 de marzo, de Patrimonio Histórico de Canarias, en su Sección 2ª de los Conjuntos Históricos de Canarias, se dice:

Artículo 29.- Protección integral: Los Conjuntos Históricos de Canarias,

como unidades representativas del proceso evolutivo de una determinada comunidad, deberán ser protegidos integralmente y conservados en función de sus valores ambientales y arquitectónicos peculiares, prohibiéndose aquellas intervenciones que introduzcan elementos que devalúen su fisonomía histórica, tanto en lo que se refiere a sus edificaciones como a los espacios libres.

Artículo 34.- Normas comunes a los Conjuntos Históricos: 1. Las determinaciones contenidas en los instrumentos urbanísticos de carácter general, relativas a la obligatoriedad de garajes en edificios de nueva planta, cuadros eléctricos en fachadas y otras que alteren la calidad histórica de los edificios no serán preceptivas en los Conjuntos Históricos, estándose a lo dispuesto sobre el particular en los Planes Especiales de Protección.

Del análisis de esta normativa, se desprende claramente que estamos ante una circular errónea e improcedente, que no se ajusta a lo legalmente establecido y por tanto, no se puede , sobre la base de la misma privar a los /as vecinos /as de esta zona del derecho a recibir su correspondencia.

Con todo, nos resulta aún más curioso, si cabe, que la circular en cuestión se haya repartido sólo en la zona de la Villa de arriba y no en el resto del conjunto histórico (Villa de Abajo), lo que viene a avalar nuestro planteamiento, ya que, de existir obligatoriedad habría de ser para todo el Conjunto histórico, y la excepcionalidad, también debe aplicarse alñ Conjunto.

Por todo ello, IUC-Los Verdes. Unidos por La Orotava, eleva al Pleno de la Corporación, para su aprobación, si procede, con las enmiendas y añadidos que el resto de grupos políticos, consideren necesarios para su mejora o perfeccionamiento, el texto de la siguiente moción:


TEXTO DE LA MOCION:

El Excelentísimo Ayuntamiento De La Orotava se compromete a :

  1. Remitir una carta, adjuntando el presente acuerdo y sobre la base de lo expuesto, al Jefe de distribución de zona, al objeto de que deje sin efecto la circular en cuestión, y de que los vecinos /as que no han colocado buzón, puedan seguir recibiendo su correspondencia.

  2. Informar a todos los /as vecinos /as afectados /as, del valor y alcance real de esta circular.

  3. Facilitar, en aras de la preservación de nuestro Conjunto histórico, a aquellos /as vecinos /as que así lo deseen, la retirada y / o sustitución de los actuales buzones y su adaptación a los criterios que establece la legislación vigente , y en particular, a lo que disponga sobre ello, el Plan Especial de Protección del Casco.

LA OROTAVA, A 25 DE MARZO DE 2009.

FDO: FRANCISCO MIGUEL BAUTE ESCOBAR. CONCEJAL DE IUC-LOS VERDES. UNIDOS POR LA OROTAVA.

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